"Los fieles (…) tienen derecho y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles" (Código de Derecho Canónigo Can. 212 § 2-3)

"Sin embargo, la comunicación en el interior de la comunidad eclesial como la de la Iglesia con el mundo demandan transparencia (…) para promover en la comunidad cristiana una opinión pública rectamente informada y capaz de discernimiento.” (S.S. Juan Pablo II, Carta Apóstólica "El rápido desarrollo"24.1.05 n.12 )

Es la hora de la verdad

El Padre Andrea D’Ascanio, animador del Movimiento Armada Blanca de la Virgen, organización dedicada a la protección de la Vida naciente y de la primera infancia, ha sido obligado, por medio de una resolución de Congregación de la Doctrina de la Fe (Secretaria de la Curia Romana), a suspender su actividad como asistente espiritual del citado movimiento, el cual conserva la identidad que en su momento aprobó el arzobispo de L’Aquila, Mons. Mario Peressin, así como muchos otros obispos.

Los integrantes del Comité Internacional pro Padre Andrea D’Ascanio han presentado, inútilmente, solicitudes para conocer los verdaderos motivos que subyacen a dicha resolución suspensoria.

Ante este silencio y tomando en consideración la disponibilidad de documentos de dominio público, pretenden hacer uso de los mismos, para que el apostolado desarrollado por el Padre Andrea permanezcan indemne en la mente y el corazón de aquellos que se han beneficiado del mismo.

Estas acciones se pretenden realizar como un acto de gratitud a Dios, por haberle permitido a este humilde padre capuchino, ser misionero del Amor de Jesús y María hacia los pequeños, quienes son las principales víctimas de todas las formas de violencia física y moral.

Aprobación y desarrollo del Movimiento


El movimiento Armada Blanca de la Virgen nació y se desarrolló en L’Aquila, fue aprobado y patrocinado por el difunto Excelentísimo Arzobispo, Mons. Mario Peressin. Posteriormente se desarrolló en muchas diócesis de varias parte del mundo, contando con la aprobación de los Obispos locales. El movimiento continúa creciendo y desarrollando su obra.

 

¿Quién es el Padre Andrea D’Ascanio?


Nació el 15 de febrero de 1935. Fue ordenado sacerdote el 25 de marzo de 1962. Obtuvo el grado de licenciatura en Filosofía y Letras y el título de Teología. La base de su actividad es la oración y tal espíritu le comunica a aquellos que lo rodean. Los puntales de su dirección espiritual son la Consagración a Dios Padre con María, por María y en María; la Comunión y el Rosario cotidiano; la Confesión cada ocho, o cuando más, cada diez días. Fruto de esta acción linear de apostolado son las familias cristianas y las vocaciones conseguidas al seno de la Armada Blanca.

Desde 1973, siempre con la bendición y el consenso de los Superiores y en obediencia del mandato de sus directores espirituales San Pío de Pietrelcina y el siervo de Dios, Padre Pío Dellepiane, de los Padre Menores; el Padre Andrea fundó la Armada Blanca de la Virgen, con la cual ha llevado a cabo diversas actividades, las cuales se resumen a continuación

  • la consagración de los niños al Padre Celestial en el espíritu de Fátima (“¡Los niños salvarán al mundo!” dijo tantas veces el Padre Pío de Pietrelcina); a la fecha, han sido consagrados en todo el mundo más de dos millones de niños;
  • los Nidos de Oración de niños;
  • la preparación de los niños para la Primera Comunión, al primer uso de la razón;
  • la organización de una audiencia especial en la que su Santidad, Juan Pablo II, recibió 10,000 niños de la Armada Blanca otorgada en 1989, la cual se desahogó en la sala Nervi del Vaticano: primera en la historia, por sus dimensiones y para niños;
  • la realización, en el cementerio de L’Aquila, por vez primera en el mundo, de la sepultura de los niños muertos por la práctica del aborto y la colocación de una estatua de María Madre de los Niños no Nacidos, la cual fue mandada esculpir por él mismo y que a la postre se ha convertido en símbolo de los defensores de la Vida, en los cementerios de las diversas naciones en la cuales se realiza ahora el sepultura de los niños no nacidos;
  • la organización, desde 1989, inmediatamente después de la caída del comunismo, de la Peregrinatio Mariae en los países del Este de Europa (Bulgaria, Rumania, Polonia, Ucrania, Rusia y Bielorrusia);
  • la instauración de la orden de los capuchinos en Rumania: Los capuchinos ya no estaban presentes en aquel país y actualmente tienen 6 casas con 49 profesos, de los cuales 29 son sacerdotes;
  • el hallazgo del terreno en Onesti, Rumania, para la realización de una casa Ecuménica inaugurada en 1995;
  • la introducción clandestina, más allá de la cortina de hierro, de equipos completos para la instalación de siete radioemisoras, logrando obtener del gobierno de Moscú, por medio del Mons. Antonimi, una frecuencia de red para toda Rusia, la cual fue, posteriormente, ocupada por la actual Radio María Moscú;
  • la realización de entrevistas filmadas a sacerdotes y laicos, verdaderos mártires de estos tiempos, supervivientes de los horrores de los campos de concentración y de las cárceles durante el régimen comunista;
  • el sostenimiento de la construcción de una gran iglesia, la primera dedicada a Dios Padre, en Zaporoze (Ucrania);
  • la reestructuración de la iglesita de San Pedro en Assergi (L’Aquila), la cual estaba en ruinas y se utilizaba por centro de atención para animales, ahora goza de nuevo su estatus de lugar sagrado;
  • la reestructuración del complejo de Santa María delle Buone Novelle (Sant’ Apollonia) en L’Aquila, lo cual incluyó iglesia, casa parroquial, calle y plaza adyacentes;
  • la difusión del mensaje, dictado por Dios Padre y la Madre Eugenia Ravasio, reconocido como válido por la Iglesia, traducido y publicado en 25 lenguas;
  • la organización de veladas de oración nocturnas, los 6 o 7 de cada mes, en honor a Dios Padre, dichas veladas se celebran en varias partes del mundo;
  • la promoción de retiros, encuentros y cursos para la realización de ejercicios espirituales en Italia y en el extranjero, dedicados a la Persona de Dios Padre;
  • la publicación de periódicos (Leonessa y su Santo, la cual ha llegado a su 47 aniversario, Los Nidos de Oración de la Armada Blanca. Dios es Padre), así como de numerosos libros de espiritualidad y pequeñas biografías de santos.

Para obtener mayor información sobre la vida y obra del Padre Andrea D’Ascanio, les sugerimos que consulten el sitio a: http://armatabianca.org/esp/padre-andrea-dascanio.php .

¿Cómo es posible que este religioso, hijo espiritual de San Pío de Pietrelcina y del siervo de Dios, Padre Pío Dellepiane; tenido en tan alta estima por un Papa de la envergadura de Juan Pablo II, que concedió a su Movimiento la audiencia más grande de la historia sólo para niños; que ha llevado a cabo tantas actividades en Italia como en el mundo…de repente se encuentre se encuentre involucrado en una serie de procesos en los que se le acusa de un montón de delitos?

Pasemos a examinar brevemente la génesis y la conclusión de estos procesos a fin de poder llegar a una propia que de respuesta a dicha pregunta. En primer término, pasemos a revisar estos procesos en orden cronológico:

1. Primer proceso eclesiástico en la Congregación para la Doctrina de la Fe (1998 – 2002)

2. Primer y segundo procesos penales (1999-2003 y 2004-2006)

3. Proceso civil (2000-2004)

4. Segundo proceso eclesiástico (2003 – 2005)

1. Primer proceso eclesiástico en la Congregación para la Doctrina de la Fe (1998 – 2002)


Su excelencia , Mons. Peressin, cesó su actividad de Obispo de L’Aquila el mes de mayo de 1998 y el 6 de junio, del mismo año, inició su actividad episcopal su sucesor, su excelencia Mons. Giuseppe Molinari.

A tan sólo tres días de haber comenzado a ejercer su cargo, convocó a la Curia al Padre Andrea D’Ascanio para entregarle la notificación de que se había iniciado un procedimiento en su contra en la Congregación para la Doctrina de la Fe. Este proceso ya se había iniciado desde su llegada a L’Aquila como Obispo Coadjutor en 1996, con desconocimiento total del mismo por parte de su Superior directo. Dicho proceso, que incluía 9 acusaciones graves, se concluyó el 16 de abril de 2002. A continuación presentamos un extracto de la sentencia dictada en dicho proceso, con la cual se da por cerrado el mismo:

El día 16 de abril del año 2002, los jueces que suscriben, resuelven dictar la siguiente sentencia en relación con las nueve acusaciones (cfr.canón.1614), que motivaron este proceso:

  1. Omisión reiterada de medidas de apremio conforme a los términos del canon 1387 (…)- el Tribunal declara que debe absolver al acusado (…)
  2. Absolución de cómplice en la comisión de un pecado hecha en contra del sexto mandamiento del Decálogo (…) – el Tribunal absuelve al acusado, porque el hecho no subsiste.
  3. Violación del sigilo sacramental, conforme a lo dispuesto en el canon 1388 §1. (…) – el Tribunal considera que a partir de las actuaciones no se desprende violación alguna del sigilo sacramental, ni siquiera en forma indirecta y, en consecuencia, absuelve al acusado.
  4. Herejía (…) – este Tribunal absuelve al acusado del delito de herejía.
  5. Incitación explícita a despreciar a la Iglesia y contra el Santo Padre, conforme al canon 1369 (…) el Tribunal absuelve al acusado, porque el hecho no subsiste.
  6. Pecados externos contra el sexto precepto del Decálogo con escándalo permanente. – El Tribunal absuelve al acusado, porque los hechos no subsisten.
  7. Celebración de los sacramentos y de la Eucaristía fuera del lugar autorizado (…) – el acusado es absuelto (…)
  8. Mentiras y calumnias permanentes, de carácter grave con daño a los fieles, (…) – el Tribunal absuelve al imputado, porque los hechos no subsisten (…)
  9. Actividad farisaica y comercial. (…) – el Tribunal absuelve al Padrea Andrea D’Ascanio, porque este delito no subsiste.

El 27 de septiembre de 2002 se emitió una exposición de los motivos por los cuales el Padre Andrea había sido declarado inocente; en la misma, se daba aceptación a la tesis del complot, misma que habían hecho suya los jueces. A continuación se presentan algunos fragmentos de la sentencia en cuestión, en los cuales se detallan los argumentos principales sobre los cuales se justifica la inocencia del Padre Andrea y la tesis del “complot” preparado en su contra.

En esta fecha, 16 de abril de 2002, el Tribunal Apostólico, convocado conforme al canon 1609 en la sede de la Congregación para la Doctrina de la fe, ha conocido y resuelto el siguiente caso (...) Este proceso judicial comenzó formalmente con el nombramiento y la toma de protesta de los integrantes del Tribunal (26 de mayo de 1998). De cualquier forma, la Congregación para la Doctrina de la Fe se había ocupado del caso hasta el mes de noviembre de 1996, momento en el cual, dando crédito a las graves y numerosas acusaciones presentadas contra el Padre Andrea D’Ascanio, había adoptado diversas disposiciones cautelares en relación con el mismo; si bien es cierto que dichas resoluciones no tuvieran relación directa con el imputado (...) En consecuencia, a causa de la decisión del titular de la acción penal (la Autoridad “Administrativa” de la Congregación para la Doctrina de la Fe [CDF por sus siglas en italiano]) de iniciar el proceso judicial mediante la encomienda otorgada al Reverendísimo Promotor de Justicia para presentar un escrito de demanda, podía parecer que este Tribunal tuviera sólo que “validar”, en el ámbito judicial, dichas acusaciones, difícilmente contestables, y, en consecuencia, sólo para a aplicar las penas adecuadas a que se hubiere hecho acreedor el Padre Andrea D’Ascanio.

Por el contrario, la realidad se mostró bien distinta de las expectativas iníciales. La CDF, al dictar las medidas cautelares a que se ha hecho referencia y en las demás prácticas, desde el mismo comienzo del proceso judicial, se había dedicado a escuchar los argumentos de los acusadores, cuya credibilidad estaba fuertemente avalada por el Excelentísimo Mons. Giuseppe Molinari, Arzobispo Coadjutor de L´Aquila, amigo de algunos de los principales acusadores y, a través de ellos, de los demás. El Tribunal, en aplicación del respeto al derecho de defensa (...) dio entrada a los argumentos del Padre Andrea D’Ascanio, quien (...) presentó documentación abundante (y un listado numeroso de textos en sustento de su causa) por medio de la cual sustenta la tesis de que es víctima de una conjura urdida por los acusadores, con la complicidad, no dolosa en lo particular, de otras personas. El citado material defensivo había sido presentado, sustancialmente, a la CDF por el Excelentísimo Mons. Mario Peressin – a la sazón Arzobispo de L’Aquila (...), sin que hubiera sido tomado en cuenta por el Excelentísimo Mons. Giuseppe Molinari (...).

En realidad, el escrito de demanda tomaba en consideración sólo una parte de la averiguación previa, la parte de la “denuncia” (cfr. actas del proceso, no.15). Sin embargo, en la CDF obraba documentación de defensa, presentada por el Excelentísimo Mons. Mario Peressin, el día 24 de junio de 1997, documentación el Tribunal tuvo conocimiento formal con motivo del testimonio del Excelentísimo Mons. Mario Peressin (27 de marzo de 1999). En tal fecha, el Presidente dio instrucciones al Notario del Tribunal (...) para incorporar dichas pruebas defensivas, de naturaleza prejudicial, a los autos del proceso penal judicial, a fin de colocarlas junto con la documentación base de la acción de la denuncia que procedían de la averiguación previa (cfr. actas de proceso, nos.15 158.1. (...)

El fumus culpae comenzó a agrietarse, debido a que, finalmente, el Padre Andrea D’Ascanio tuvo verdaderamente la oportunidad de defenderse, con ocasión de su primer testimonio rendido ante este Tribunal. En dicha circunstancia, después de negar todos los delitos que se le imputaban (...), entregó 20 anexos en los que presentaba un perfil de los principales denunciantes, (...), demostraba su adhesión formal al Magisterio Pontificio y pretendía demostrar su tesis de que había una conjuración en su contra y en contra de la “Armada Blanca” (27 de noviembre de 1998, acta procesal no.48).

Esta línea defensiva del Padre Andrea D’Ascanio, la de ser víctima de una conjuración, fue adoptada desde el inicio del proceso en cuestión (noviembre de 1996). (...) desde este punto de vista, el Padre Andrea D’Ascanio ha seguido una línea recta y coherente: toda su actividad procesal y la de su Patrono, se ha enfocado en demostrar la falsedad de las acusaciones imputadas en su contra y en fundamentar la teoría de una conjuración en su contra. Siempre con convicción y, al final de este proceso y por lo que toca a la materia del mismo, en forma convincente para el Tribunal.

Además, durante su primer testimonio ante el Tribunal, el Padre Andrea D’Ascanio, con una fuerza y espontaneidad que difícilmente hubieran podido ser ficticias (por otra parte, existen muchos documentos que sustentan el contenido de sus declaraciones), habló de su formal y profunda adhesión al Magisterio Pontificio (...), en particular sobre aquellas cuestiones morales de mayor controversia y sensibilidad: vida intensa de oración y penitencia, recurrir con frecuencia al sacramento de la reconciliación, gran devoción eucarística y mariana (...), sentida estima hacia la Persona y enseñanzas del Santo Padre, especialmente por lo que toca a la defensa operativa del derecho a la vida y a un auténtico sentido del ejercicio (generoso y a veces heroico) de la paternidad responsable, etc. (...)

Ex actis et probatis (canon 1608 §2) Don Gabriele Nanni puede ser considerado entre los principales urdidores de la conjuración contra el Padre Andrea D’Ascanio, motivo por el cual (evitar un posible perjurio) el Presidente Instructor no le solicita prestar juramento de veritate dicenda. (...) el señor Domenico Pelliccione ha actuado de mala fe, ha jurado en vano y ha inducido a otros testigos a que juraran en vano. Por lo tanto, es lícito hablar de una conjuración, inicialmente (1996) al menos en contra de él, el Padre Andrea D’Ascanio. Además, se incorpora luego la figura de la propia esposa del citado acusador, la Sra. Rosa Pelliccione, como figuras urdidoras de la conjuración. (...) Una persona, Domenico Pelliccione, que – con un pasado como aquel descrito por su esposa, asiste todos los días a misa y se sabe que se confiesa a menudo, que se encuentra ligadísimo al Arzobispo, Excelentísimo Mons. Giuseppe Molinari, etc. o tuvo una profunda conversión en Dios o instrumentaliza los sacramentos para atraerse la confianza de la Autoridad Eclesiástica... Las mentiras vertidas por el señor Domenico Pelliccione (...) llevan a una certeza moral sobre la naturaleza ficticia de su supuesta vida cristiana, como afirmaba su esposa en las declaraciones 1996-1997 (...).

En realidad, tal y como habíamos señalado antes, las primeras víctimas de la conjuración contra el Padre Andrea D’Ascanio fueron el Excelentísimo Mons. Giuseppe Molinari y las Autoridades de la CDF y demás funcionarios de la Curia Romana, quienes fueron engañados por los urdidores de la conjuración y por las personas de las cuales se valieron como acusadoras (...).

El planteamiento doloso hecho por el señor Domenico Pelliccione queda demostrado ampliamente por abundantes pruebas, como las patentes falsedades que juró, las múltiples intimidaciones llevadas a cabo contra miembros de la Armada Blanca (...).

Existe un criterio tradicional de discernimiento, con raíces evangélicas (“de otra manera, creedme por las mismas obras.” Jn 14, 11): “los árboles se conocen por sus frutos”. Los testimonios de los esposos Pelliccione (y de los demás testigos de cargo que aquellos presentaron en el Tribunal) están llenos de mentiras y son ostensiblemente movidos por el odio contra el Padre Andrea D’Ascanio, los dos hijos que estaban con ellos se han alejado de la vida cristiana, los propios esposos Pelliccione amenazan con dejar la “Iglesia institucional”, en caso de que el Tribunal no condene al Padre Andrea D’Ascanio, etc. No son buenos frutos. Por el contrario, los pocos testigos de la defensa que presentó el Padre Andrea D’Ascanio, merecen gran credibilidad.

Ex actis et probatis (canon 1608 §2) resultan confirmadas las aseveraciones del Padre Andrea D’Ascanio (...).

2. Primer y segundo procesos penales (1999-2003 y 2004-2006)


El Comité Internacional se ha preguntado el por qué de estos procesos.

Antes de que terminara el proceso eclesiástico, visto que ante dicho Tribunal se preveía una solución en favor del Padrea Andrea D’Ascanio, los mismos acusadores presentaron denuncias, notablemente agravadas y ampliándolas a todo el Movimiento, ante los Tribunales de L’Aquila.

El procedimiento interpuesto atrajo en sobremanera la atención de los medios masivos de comunicación italianos y extranjeros, porque se pretendía que se girara orden de arresto en contra del Padre Andrea D’Ascanio y de otros 8 integrantes de la Armada Blanca de la Virgen. La orden de arresto nunca se giró, sólo por la sensata intervención del Juez Integrador, quien reconoció la absoluta falta de sustancia y no avaló la solicitud hecha en ese sentido por el Ministerio Público.

El proceso penal ante el Tribunal italiano se desahogó en primera y segunda instancias ante los Tribunales de L’Aquila. Las dos sentencias dictadas (2003 y 2006) negaron la comisión de actos que pudieran constituir delito por parte de los imputados (el Padre Andrea D’Ascanio y sus colaboradores) y declararon que los “hechos no subsisten”. La tesis del Tribunal de Apelaciones ya es recurrible porque ha causado ejecutoria.

Durante este procedimiento, el Tribunal italiano dispuso entre otras cosas, interceptar la comunicaciones de la familia Pelliccione y la transcripción de las mismas obra en los autos del proceso penal. De las mismas resulta que todas las acusaciones fueron preparadas por Rosa Ciancia y por su marido, Domenico Pelliccione, quien desde su oficina en la Universidad de L’Aquila, planeaba al teléfono con su esposa, que se encontraba en casa, a que personas debía contactar ella para que fungieran como acusadores y que acusaciones debía hacerles presentar por escrito. De estas intercepciones telefónicas resulta evidente la existencia de una conjuración.

3. Primer y segundo procesos civiles (2000-2004)


El Comité Internacional se ha informado quienes fueron los promotores de los procesos civiles.

En 1993, el Excelentísimo Mons. Mario Peressin había otorgado en comodato por un período de veinte años a la Armada Blanca de la Virgen las ruinas de la iglesia y la casa parroquial de Santa Maria delle Bone Novelle (Sant’Apollonia) en L’Aquila, para que la Armada Blanca las restaurara a su cargo e hiciera de las mismas su sede. En 1998 se terminaron los trabajos de restauración, pero en el año 2000, Mons. Giuseppe Molinari promovió una acción legal contra el Padre Andrea y la Armada Blanca a fin de que se le restituyeran dichos inmuebles.

La sentencia final del año 2004 confirmó la existencia y validez del comodato otorgado por Mons. Peressin, dejando en manos de la Armada Blanca los locales ocupados hasta el año 2013 y declaró “falsos e inaceptables” los testimonios presentados por el Obispo Molinari (Rosa Ciancia, Domenico Pelliccione y el Secretario de la Curia, Mons. Sergio Maggioni).

 

4. Segundo proceso eclesiástico (2003 – 2005)


Después de la absolución obtenida en la primera instancia, en forma imprevista, el propio Promotor de Justicia de Primer Grado, Mons. Piergiorgio Marcuzzi, no obstante haber renunciado a su tesis acusatoria, como se desprende del fallo dictado contenido en la primer sentencia canónica, propuso promover apelación en contra de dicha sentencia, al respecto se sabe que arguyó que su apelación había sido promovida porque la sentencia de primera instancia “no le complacía a nadie”... tal y como el Presidente del Primer Tribunal Colegiado había previsto:

(...) Este Órgano Colegiado llegó a la presente sentencia porque desde el inicio del proceso ha intentado sólo obtener la verdad y hacer justicia, no obstante (...) este Órgano está consciente que una eventual sentencia absolutoria del Padre Andrea D’Ascanio, difícilmente sería bien recibida por las distintas autoridades que intervinieron en la etapa de la instrucción y en la promoción del proceso penal (pág.37).

Mons. Marcuzzi falleció antes de que se constituyera el Tribunal de Segunda Instancia, su lugar fue ocupado por Don Janusz Kowal, quien, tras haber recibido su nombramiento, y aún habiendo declarado explícitamente que no había leído las autos del proceso, presentó su apelación en carácter de Promotor de Justicia, según consta en los autos del proceso.

Iniciada la instrucción, los Jueces circunscribieron su investigación al solo testimonio de Rosa Ciancia Pelliccione, negando el derecho de contradecir la citada declaración. La señora Ciancia repitió las acusaciones hechas antes el Tribunal de L’Aquila, en una total deformidad de sus declaraciones anteriores respecto de aquellas que había hechos ante el Tribunal Eclesiástico de primera instancia, ante el cual había sido citada a comparecer cuatro veces y ante el cual había rendido la friolera de 11 horas de testimonio verbal, las cuales en su conjunto suman cientos y cientos de fojas. Con relación a esta testigo de cargo única, la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico de primer grado se expresaba así:

Existe prueba objetiva de la falsedad en las graves acusaciones lanzadas por la Sra. Rosa Pelliccione, (...) ya que está de parte de su marido y en contra del Padre Andrea D’Ascanio. La más grave de todas ellas es la afirmación que realizó ante el Tribunal italiano, con abundancia de detalles, (...) (actas del proceso no.643). Por el contrario, en múltiples intervenciones ante este Tribunal, queriendo dañar al Padre Andrea D’Ascanio, la señora Rosa Pelliccione había negado haber sufrido el más mínimo atentado en contra de su castidad. (...) Por lo tanto, surge con clara certidumbre moral de que (...) existe una conjuración en contra del Padre Andrea D’Ascanio, desde 1996, encabezada por el señor Domenico Pelliccione, con la participación de otras personas. (pág.89).

EN CONCLUSIÓN, el Tribunal impuso las siguientes sanciones canónicas:

  1. Obligación de mantenerse recluido en alguna casa de la Orden de los Capuchinos, determinada por el Ministro General de la Orden, fuera del territorio de Abruzzo y del Lacio, con prohibición de salir de los límites de la diócesis en la que tenga su residencia y sin posibilidad de solicitar permisos al Superior del lugar;
  2. Interdicción de las relaciones de cualquier tipo, incluso aquellas de carácter epistolar o telefónicas, etc., con los integrantes de la Asociación Armada Blanca y organizaciones conexas;
  3. Revocación al imputado de la facultad de oír confesiones sacramentales;
  4. Prohibición de celebrar en público el sacramento de la Eucaristía y, en general, cualquier otro sacramento y Liturgia de la Palabra;
  5. Prohibición de predicar y realizar funciones de guía espiritual.

El Comité SE PREGUNTA, como es posible que el Órgano Colegiado de Segunda Instancia haya podido dictar esta sentencia CONDENATORIA, DÍFICILMENTE ENCUADRABLE BAJO EL PERFIL JURÍDICO y de cualquier forma en contraste con las normas del Derecho Canónico (canones 1620 a 1628):

1. Sobre la negación al derecho de defensa

Y así fue en este caso, visto que al Padre Andrea D’Ascanio nunca se le ordenó comparecer ante el Tribunal de Apelaciones (por lo que nunca tuvo el derecho formal de defenderse), además porque no se le permitió presentar alegatos ni excepciones contra las declaraciones hechas por la testigo de cargo.

2. Sobre el derecho de apelación ante Tribunal Superior

¿Por qué al Padre Andrea D’Ascanio no se le permitió apelar ante el Tribunal Superior de la Magistratura Apostólica, tal y como lo prevén todas las legislaturas y como se encuentra contemplado por las disposiciones constitucionales?

De hecho, el Tribunal de segunda instancia:

  • no recibió el testimonio de nadie más que el de la Sra. Ciancia, quien ya había sido declarada “falsa e inatendible” por otros Tribunales;
  • no convocó nunca al Padre Andrea D’Ascanio, por lo que le negó toda posibilidad de defensa;
  • ignoró la instrucción y la consecuente absolución dictada por los jueces de primera instancia;
  • no tomó en consideración la declaración de los jueces italianos, en el sentido de que los hechos no subsisten;
  • desestimó las intercepciones telefónicas hechas por la Policía de L’Aquila, por orden del Tribunal italiano, que resultan ser las prueba más contundentes de la conjuración contra el Padre Andrea D’Ascanio;
  • únicamente se dedicó a extrapolar algunas frases de los testimonios rendidos por algunos testigos del primer proceso, las cuales ya habían sido analizadas y estigmatizadas por su absoluta falta de credibilidad en la anterior sentencia dictada.

La sentencia se publicó el 16 de julio de 2005 y así fue como entraron en vigor las sanciones impuestas en contra del Padre Andrea D’Ascanio. La Congregación para la Doctrina de la Fe ha enviado copia de esta sentencia a una gran cantidad de Curias Diocesanas y a los Superiores Religiosos de varias naciones.

En febrero de 2009 la Congregación para la Doctrina de la Fe volvió a enviar la sentencia de este proceso ante el órgano de segunda instancia canónica, a:

  • todas las Curias Obispales;
  • a los Superiores religiosos de varias partes del mundo;
  • a todos los párrocos del Lacio;
  • a los órganos de difusión impresa de la Iglesia, con orden de publicarla con la máxima difusión posible.

¿POR QUÉ?

Son muchas las interrogantes y el Comité Internacional se propuso dar respuesta exhaustiva a todos ellos y lo ha logrado, y a su debido tiempo las dará a conocer.