"Los fieles (…) tienen derecho y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles" (Código de Derecho Canónigo Can. 212 § 2-3)

"Sin embargo, la comunicación en el interior de la comunidad eclesial como la de la Iglesia con el mundo demandan transparencia (…) para promover en la comunidad cristiana una opinión pública rectamente informada y capaz de discernimiento.” (S.S. Juan Pablo II, Carta Apóstólica "El rápido desarrollo"24.1.05 n.12 )

Sobre la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia

Dictada por el Tribunal Apostólico el 1 de febrero de 2005 y publicada el 11 de julio de 2005 en relación con el Padre Andrea D’Ascanio, O.F.M. Cap.

El Tribunal de Segunda Instancia claramente demostró su voluntad preconcebida de condenar al Padre Andrea D’Ascanio por los diversos tentativos que realizó dicho órgano de justicia eclesiástica para llevarlo a juicio sin abogado defensor o, peor aún, con un abogado de oficio. Con esto presupuestos, se puede intuir fácilmente cómo es que se desarrollará el proceso y cuál será la sentencia.

A partir del examen a dicha sentencia, se evidencia la intención de salvar a cualquier precio la figura de S.E. Mons. Molinari, Arzobispo de L’Aquila - personaje que en la sentencia absolutoria fue declarado el artífice y el orquestador del proceso en contra del padre Andrea D’Ascanio y en contra de la Armada Blanca - así como de las Autoridades de la Congregación para la Doctrina de la FE (CDF), que acogió y sostuvo la acción promovida por Mons. Molinari.

Pasemos a examinar el contenido de la sentencia, referida en color azul, la cual comienza en esta forma:

¡En nombre del Señor, Amén!”
El día 1 de febrero de 2005 (…) los que suscriben, Mons. Eduardo Davino, presidente e instructor, el Rev.Mons. Brian Edwin Ferme y el Rev. Sabino Ardito S.D.B., jueces (…) dictaron la siguiente sentencia definitiva en la etapa de apelación en relación con la persona del Rev.Andrea D’Ascanio a quien se le imputan diversos delitos cometidos en agravio de las leyes de la Iglesia (…).

Esta segunda sentencia de apelación es “definitiva”, es decir, el Padre Andrea D’Ascanio no podrá recurrir al tribunal superior, contra el Código de Derecho Canónico que dicta lo siguiente:

Can. 1628- La parte que se considera agraviada por una sentencia e igualmente el promotor de justicia (…) tienen derecho de apelar dicha sentencia ante el juez superior”

EN EL CASO EN CUESTIÓN: Habiendo sido efectuada la etapa de la instrucción previa, por parte de los órganos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, llevada a causa por diversas denuncias, el Promotor de Justicia, Rev.Pier Giorgio Marcuzzi S.D.B., el 2 de junio de 1998, presentó el pliego consignatorio ante el Tribunal Apostólico.”

¿Qué se entiende en el código por “instrucción previa”?

Can.1717 – “Siempre que el Ordinario tenga conocimiento de la comisión de un delito, o cuando de la probabilidad de la comisión del mismo, deberá proceder a investigar con prudencia, personalmente o por medio de persona idónea, sobre los hechos, circunstancias e imputabilidad, a menos que dicha investigación parezca resultar absolutamente superflua”.

Los órganos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no efectuaron ninguna investigación, porque, tal y como se pone de manifiesto en la propia Sentencia de Absolución:

1) simplemente colocaron en las actas correspondientes las denuncias presentadas en contra del Padre Andrea D’Ascanio, mismas que el Mons. Molinari había solicitado y reunido:

La CDF, al dictar las medidas cautelares y durante las diligencias practicadas hasta el proceso judicial, sólo había escuchado a los acusadores, cuya credibilidad estaba fuertemente avalada por S.E.R.Mons.Giuseppe Molinari, amigo de algunos de los principales acusadores, y por medio de ellos, de los demás”. (Extraído de la Sentencia Absolutoria del 27.9.2002)

2) quitaron los testimonios presentados a favor:

En realidad, el pliego consignatorio sólo tomaba en consideración una parte de la instrucción previa, la de “cargo”. Por el contrario, en la CDF había documentación de “defensa” (presentada por S.E.R.Mons. Mario Peressin el 24 de junio de 1997) de la cual el Tribunal sólo tuvo conocimiento formal en ocasión de la deposición como testigo de S.E.R.Mons. Mario Peressin (27 de marzo de 1999). En tal fecha, el Presidente le indicó al Notario del Tribunal, P.Ramos, que también era Oficial de Sección Disciplinaria de la CDF y que, en dicho carácter, tenía bajo su custodia la tal documentación “de defensa”, que integrara dicho legajo defensivo, de naturaleza pre-judicial, a las actas del proceso penal judicial, junto con las actas de “cargo” procedente de la instrucción previa. (Extraído de la Sentencia Absolutoria del 27.9.2002)

3) prepararon e hicieron firmar a Alessia Zimei una segunda denuncia, debidamente provista de todos los fundamentos canónicos del Código, sobre la cual se fundó la nueva acción procesal.

Este tercer punto será tratado próximamente, comentado cuanto fue escrito por S.E.Mons. Eduardo Davino acerca lo que hizo S.E.Mons. Tarcisio Bertone, entonces Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Habiendo sido llevada a cabo una larga y laboriosa etapa de instrucción, y discutida la causa por las partes que intervienen en la misma, el 16.04.2002 se dictó la sentencia en primera instancia, publicada el 27.09.2002, con la cual el imputado era absuelto de todos los delitos que a él se le imputaban: por lo que hace al delito previsto en el canon 1387, el tribunal, visto que no se logró alcanzar una certeza moral de su comisión; lo mismo por lo que toca a las demás imputaciones vistas o porque los hechos en ellas referidas no subsisten o no resultaron probados suficientemente”.

En tan sólo cinco líneas, el Presidente, Mons. Eduardo Davino, no obstante conceder que la absolución fue fruto de una “larga y laboriosa investigación”, aniquiló los resultados contenidos en la primer Sentencia absolutoria, la cual fue fruto de cuatro años de intenso trabajo:

(…) Fueron interrogados 27 testigos de cargo y 13 que fueron ofrecidos por la defensa del Padre Andrea D’Ascanio; fue llevada a cabo una inspección judicial en la sede de la “Armada Blanca” y en el domicilio del Padre Andrea D’Ascanio (ambos localizados en L’Aquila); fueron interrogados, mediante carta rogatoria, otros testigos en tribunales de diócesis italianas y ecuatorianos. (…) El material instructorio (…) ocupa más de cuatro mil páginas”. (Extraído de la sentencia absolutoria del 27.09.2002)

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La Apelación

(…)El 30.09.2002, el Promotor de Justicia presentó una Apelación ante el Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a fin de proceder a un nuevo juicio.”

El Promotor de Justicia (Ministerio Público) Don Pier Giorgio Marcuzzi, que nunca objetó los argumentos de la Defensa durante los alegatos, dos días después de que fue dictada la sentencia absolutoria, presentó su apelación ante la Congregación para la Doctrina de la Fe, para solicitar un nuevo juicio.

Esta apelación resulta contra derecho, por lo tanto invalida, porque es contraria a lo dispuesto en el citado canon 1628: La parte que se considera agraviada por una sentencia e igualmente el promotor de justicia (…) tienen derecho de apelar dicha sentencia ante el juez superior, mas no ante el mismo juez.

En la práctica, lo que ocurrió fue que la Congregación para la Doctrina de la Fe acogió una apelación presentada contra una sentencia absolutoria dictada por ella misma. No obstante esta llana incongruencia lógica y jurídica, la apelación fue acogida, tal y como se leerá a continuación:

Con Decreto del 24.10.2002, la Suprema Autoridad de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha legítimamente un tribunal apostólico de segunda instancia, constituido por el Exc.Rev.ma. Mons. Eduardo Davino, en carácter de Presidente de este órgano colegiado, instructor y ponente, Mons. Brian Edwin Ferme y por el Rev.do Sac. Sabino Ardito S.D.B.”

Donde el término “legítimamente” pretende decir, conforme a las leyes. La suprema Autoridad de la CDF constituyó un tribunal de segunda instancia “ilegítimamente” porque, en abierta contradicción con la ley, esto es, contra el canon 1628 del Código de Derecho Canónico, ordenamiento ya citado anteriormente.

El 4.02.2002, el Promotor de Justicia, Rev. Piero Giorgio Marcuzzi S.D.B., solicitó al moderador que fuera exonerado de su encargo por motivos de salud. (…) Janusz Kowal, SJ, fue nombrado entonces Promotor de Justicia, el 28.03.2003. (…) El 9.05.2003 se desahogó la concordancia de la duda, durante la cual el Promotor de Justicia aceptó totalmente el Escrito de Apelación consignando su declaración escrita al Presidente”.

Pero también esto entre en la “lógica” que ha guiado a las Autoridades que constituyeron a aquel tribunal apostólico colegiado de segunda instancia: ignorar por completo la sentencia absolutoria de 120 páginas que fue dictada por el anterior Tribunal tras cinco años de sufridas investigaciones.

Aquí no entramos en colisión sólo contra los cánones de la Ley, sino contra los de la racionalidad más elemental. La única explicación es la del odio, notoriamente irracional, que ha movido a quien ha activado este proceso de apelación, pero ¿cuál es la razón de tanto odio.Top

Una sentencia sin fundamentos

Mons. Eduardo Davino bien sabe que la anterior sentencia fue emitida ex actis et probatis, esto es, después de haber sido examinados minuciosamente numerosos testimonios, hechos y pruebas. Por lo cual, no le quedaba otra salida sino la opuesta, basada exclusivamente en su juicio personal, el cual nunca estuvo sustentado en pruebas.

Por lo anterior, él logra dictar una sentencia llena de condicionales e interrogativas que debieran ser retóricas, de expresiones que afirman sin demostrar nunca, de exclamaciones irrefutables que quisieran dar por hecho aquello que no lo es: “sentimientos de maravilla y desagrado”… “ni la menor sorpresa, sino desconcierto (sic)”… “inverosímil”… “es de verdad increíble”… “Se considera infundada la tesis…”

A fin de dar un cierto soporte, aunque sea teórico, a la sentencia de condena, Mons. Eduardo Davino intenta aferrarse a lo dispuesto en el canon 1608

Por el contrario, nos parece oportuno exponer algunos antecedentes. El canon 1608 reza:
§1. Al pronunciar sentencia, el juez debe en conciencia tener la certeza moral de aquello que va a resolver mediante dicha sentencia.
§2. El juez debe obtener dicha certeza de las actas y de cuanto se hubiera demostrado;
§3. El juez es libre de calificar las pruebas conforme a su conciencia, debiéndose apegar a las prescripciones que la propia ley establece sobre la eficacia de ciertas pruebas.
§4. El juez que no logre obtener esta certeza, deberá dictar sentencia en el sentido que el derecho de la parte actora no es claro y por lo tanto deberá absolver al imputado, esto siempre que no se trate de una causa que goce del favor del derecho, en cuyo caso se necesita pronunciarse en su conveniencia.

Mons. Eduardo Davino, valiéndose de este canon, ha sellado su propia condena, porque él mismo no tomó en consideración, en lo más mínimo, el §2 del canon del canon que invocó (“El juez debe obtener dicha certeza de las actas y de cuanto se hubiera demostrado”), esto se demuestra en razón de haber refutado a priori las conclusiones del primer proceso; también porque se negó a tomar en consideración las pruebas aportadas por las intercepciones telefónicas y porque sólo recibió el testimonio de un testigo, el cual se reconoce como manifiestamente falso, tal y como veremos. Continúa la sentencia:

Son dos los puntos sobre los cuales se debe prestar atención: el concepto de certeza moral y la facultad discrecional del juez.”

Citando una alocución de Pío XII en el Tribunal de la Rota Romana y reportando cuanto escribe M.F.Pompedda en sus “Estudios de Derecho Procesal Canónico” sobre la “certeza moral y la facultad discrecional del juez”, a las cuales dedica la pequeña cantidad de 12 páginas de la sentencia, Mons. Eduardo Davino se considera legitimado para dictar sentencia de condena en contra del Padre Andrea D’Ascanio sin “tener que obtener la certeza de las actas ni de cuanto se demostró” en el proceso absolutorio anterior.

Mons. Davino pretende demoler la hipótesis de la “conjura” sostenida en la anterior sentencia absolutoria:

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La hipótesis de la conjura

La sentencia de primer grado, como la defensa del patrón en esta etapa procesal, parten del supuesto que la causa en examen, además de la que fue promovida posteriormente ante el Tribunal Penal de L’Aquila, son fruto de un mismo plan delictivo encaminado a destruir la figura del imputado”.

Lo que se denomina “supuesto” de un “mismo plan delictivo encaminado a destruir la figura del imputado” se demuestra con testimonios y hechos que no pueden ser desmentidos, por lo cual llevaron a la absolución, como quedó plenamente demostrado en la primer sentencia absolutoria y como ratificaremos en esta ocasión.

Nos asombra, entre otras cosas y esto nos desagrada hacerlo notar, que la sentencia de primer grado, ya en los hechos jurídicos, donde debería caracterizarse por la sola presentación de los hechos que motivan la causa, sin anticipar juicios sobre los mismos, afirma ya que la parte imputada “...era víctima de una conjura urdida por algunos de sus acusadores”.

Sería de esperarse que el relator demostrara lo infundado del “supuesto”, para socavar la raíz de la sentencia de absolución, pero por el contrario, se dedica a externar sentimientos de “asombro y desagrado”, porque la sentencia, ya en la exposición de los hechos, hubiera declarado que la parte imputada era “víctima de una conjura”. ¿Por qué tanto “asombro” si la conjuración quedó plenamente comprobada?

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Las pruebas de la conjura

Tomado de los interrogatorios I y II hechos a Don Gabriele Nanni durante el primer proceso eclesiástico:

Presidente: fuimos informados por personas denunciantes que, en un cierto momento, hubo cierta actividad de investigación por parte de ex-integrantes de la Armada Blanca, quienes para aportar pruebas, imagino que ante esta Congregación, se pusieron a transcribir cintas y homilías del Padre Andrea, cuya ortodoxia podía interpretarse como dudosa. Por lo que toca a esta “asociación” ¿qué nos puede usted decir?

Gabriele Nanni: (…) Pues dicha actividad si se realizó…

Presidente: Pero ¿usted intervino en alguna forma?

Gabriele Nanni: Me tocó leer y me pidieron corregir (…)

Presidente: Por deber de lealtad hacia usted y, para efectos de verificar algunos hechos, le digo que el día de ayer compareció la señora Manfredi y nos contó que el 24 o el 26 de noviembre de 1996, ella le puso a usted por escrito algunas cosas en contra del Padre Andrea y que esto se debió a que usted la llamó, por lo que ella puso esas cosas por escrito ese mismo día.

Gabriele Nanni: No recuerdo el particular, porque el episodio de Mirca Manfredi era muy marginal respecto a las demás cosas. (…) Ahora bien, eso si era posible que hubiera ocurrido así visto que en aquel momento uníamos tantas cosas, entonces hubo un momento de conjunción de estas personas. Yo resulté, en algún modo e involuntariamente, el centro de estas personas.

Gabriele Nanni: Mi papel fue marginal en el sentido de que recopilé los testimonios, porque los deponentes venían a mí.

Presidente: En realidad ustedes iban allí un poco para… y esto confirmaría, si bien no la tesis de la conjuración, si la tesis de la asociación…

Gabriele Nanni: Domenico Pelliccione intentaba… yo mismo como sostén, así que íbamos todos juntos (…)

Presidente: No es que parezca, ustedes realmente buscaban algo, eso es la verdad. El hecho es que ustedes andaban buscando algo.

Gabriele Nanni: Sin duda es así…

Gabriele Nanni declara que se vio involucrado en la asociación en forma “involuntaria”, pero continuemos leyendo en las declaraciones:

1. Testigo Pierina Manfredi: Me decidí a escribir (la denuncia) tras haber recibido una llamada de Gabriele Nanni explicándome como Mons. Molinari estaba recopilando declaraciones que sacaran a la luz al Padre Andrea. Yo redacté mi declaración aquella misma noche en que recibí esa llamada, es decir, el 24 de noviembre de 1996. Creo que la misma se la entregué a Alessia Zimei.

Por lo tanto, Pierina Manfredi declara que el 24 de noviembre, esto es, algunas horas después que Gabriele Nanni llegó a L’Aquila, éste la llamó por teléfono para pedirle que escribiera la denuncia.

2. Presidente: “… este trabajo comenzó un poco como la “asociación manos limpias”… ¿Para quién hacían este trabajo?

Testigo Anna Rita Bellisari: Alessia, Gabriele, la mamá de Alessia, Domenico Pelliccione y yo.” (…)

Presidente: “¿Intervino alguna otra persona para corregir el italiano o para ver lo que había escrito Ndoja?

Testigo Anna Rita Bellisari: Sí, lo hicimos yo y Gabriele”.

Don Gabriele Nanni no es del todo ajeno a las llamadas intimidatorias hechas al licenciado Gianni Garuti de Módena, sobre el cual manifiesta que ya se le había acercado con anterioridad

3. “Cuando (el licenciado Gianni Garuti) debió regresar a Roma para firmar, estoy seguro que recibió otras llamadas, pero no me dijo de quien, en las que se volvía a insistir en la intimidación relativa a que si cambiaba el sentido de su declaración, entonces le referirían los hechos a nuestro Obispo. Estas nuevas llamadas telefónicas lo obligaron a responder como en la primer entrevista (porque, no sólo lo hicieron firmar, sino que le hicieron de nuevo todas las preguntas, para asegurarse sobre sus respuestas sobre las cuales estaba temeroso o inseguro). Cuando me lo dijo por teléfono, también me comentó: “Creo que he empeorado la situación. Si tienes oportunidad, dile al Padre Andrea que me perdone”.

(Tomado de la carta de la señora M.Matteucci al Padre Andrea D’Ascanio)

Gabriele Nanni estuvo alrededor de tres meses en la casa de los Zimei, en donde, por declaración de Enrico Zimei, “estos temas fueron la materia principal de nuestra conversación…”

Y que el objetivo de dichas conversaciones era intentar buscar obtener denuncias en contra del Padre Andrea, esto también lo corrobora la propia Alessia Zimei: “al comienzo del 97… todavía nos costaba trabajo encontrar testimonios”.

Y agrega: “a comienzos del 97 se dio un encuentro con un joven que era parte de los Caballeros del Santo Sepulcro y él me dijo que tú podrías rendir tu testimonio…” (…) y dijo mi hermano: “dile a tu hermana que debe escribir estas cosas…” Llegó Francesco y dijo: “mira que debes escribir esta cosa…”

Hagamos una referencia con lo escrito en la sentencia de absolución: “Así es como se conformó la “asociación” para acusar al Padre Andrea D’Ascanio, como fue reconocido, con cierta reticencia, por los protagonistas en ocasión de la rendición de sus declaraciones como testigos. La casa de los Zimei fue frecuentada, con mayor o menor intensidad, por el señor Domenico Pelliccione, por la señora Pierina Mirka Manfredi, por la licenciada Anna Rita Bellisari, etc.: todos ellos ex integrantes de la Armada Blanca. Con la colaboración de Alessia, sus hermanos y de Don Gabriele Nanni, fueron redactadas algunas denuncias y se transcribieron diversas cintas que contenían intervenciones verbales del Padre Andrea D’Ascanio, las cuales se consideraban heréticas. Dicho material fue entregado el CDF por S.E.R. Mons. Giuseppe Molinari y directamente por algunos de los denunciantes, en particular por la licenciada Alessia Zimei, quien algunas veces se presentaba acompañada de su mamá, y por el señor Domenico Pelliccione. (pág.15)

“La conjuración es una intriga encaminada en forma encubierta a dañar organizaciones o personas”: ¿por qué S.E. Eduardo Davino expresa “asombro y desagrado” sobre el hecho de que la sentencia absolutoria del Tribunal de Primera Instancia habla de la existencia de una “conjuración”? ¿De qué otra forma se puede llamar aquello que hicieron los testigos de cargo, cuyos testimonios (de algunos) hemos transcrito en las declaraciones?

Debemos entonces concluir que:

- o Mons. Eduardo Davino ni siquiera tomó en consideración lo expuesto en la sentencia de primera grado;

- o habiendo tomado en consideración los hechos contenidos en la misma, los ignora voluntariamente para impugnar la verdad conocida:

Ni el menor asombro, sino desconcierto (sic), puede provocar el juicio, ciertamente no solicitado, sobre S.E. Mons. Giuseppe Molinari, Arzobispo de L’Aquila, las demás Autoridades de la Congregación para la Doctrina de la Fe, así como sobre los demás Ministerios de la Curia Romana Se lee de hecho en la sentencia: “... en realidad las primeras victimas de la conjuración fueron S.E.R. Mons. Giuseppe Molinari e le Autorità della C.D.F. e di altri Dicasteri della Curia Romana, quienes fueron hechos caer en el engaño por los urdidores de la conjuración y por las personas que utilizaron como acusadores”.

Mons. Eduardo Davino, agregando al “asombro” el “desconcierto”, declara finalmente las motivaciones de este ilegítimo proceso de apelación: a Mons. Molinari, las Autoridades de la CDF y a los demás Ministerios no les agradó que un Tribunal que ellos mismos habían activado haya oficialmente declarado que ellos habían sido hechos caer en un engaño.

En realidad, una lectura atenta de las actas demuestra lo inverosímil que resulta una hipótesis de ese tipo”.

¿Cómo es que Mons. Eduardo Davino puede definir la conjuración como un acto “inverosímil”, esto es, carente de cualquier correspondencia con la realidad, después de que tal hecho se desprende de las Actas del proceso, de las cuales no refieren sino apenas algún fragmento? Esa es una de tantas aserciones hechas, pero que no son demostradas, que son dadas como irrefutables por el Presidente del tribunal de segunda instancia.

¿De qué “lectura atenta de las actas” habla? ¿Realmente leyó “atentamente” las 4,000 páginas de constan los autos del proceso que llevaron a la absolución del Padre Andrea D’Ascanio?

Por la forma en que se expresa, se puede deducir que ni siquiera revisó las 120 hojas de que consta la sentencia de absolución.

Ni resulta válido hacer recurso, al final, a los “poderes hipnóticos” de Don Gabriele Nanni para justificar como es que los dos testimonios fundamentales, el de A.Z. y el de G.P., cuyas testimoniales son buenas, hayan aceptado decir, incluso bajo juramento, falsedades ante las autoridades eclesiásticas”.

¿Poderes hipnóticos? Llámenseles en la forma que se quiera: en los autos del proceso anterior, resulta que la primera ola de testigos fue contactada por Gabriele Nanni, quien les “abrió los ojos” para que pudieran “ver” finalmente quien era el Padre Andrea cfr
www.truthaboutpadreandreadascanio.net/don-gabriele-nanni-ita. php:

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“Los dos testimonios fundamentales”

Además, durante el desarrollo de la Apelación, la única testigo que fue interrogada en realidad fue la señora Ciancia, y sobre el testimonio que ella rindió, el Promotor de Justicia cree poder construir algo “nuevo” para todo el aparato acusatorio en la segunda instancia; pero la testigo Ciancia, como se desprende claramente de toda la documentación producida, se revela carente de credibilidad en forma total, habiendo repetidamente, en forma por demás grosera, mentido. Pero, en el curso del interrogatorio, surge una vez más la carencia de credibilidad de esta testigo que por eso es sustituida por otros dos testimonios extraídos del primer proceso canónico en el ámbito del cual ya habían sido desestimados por carecer de credibilidad.

1. Alessia Zimei

Ya hemos hablado sobre esta testigo “fundamental” en la tercera parte de este sitio, por lo cual le suplicamos revisar el siguiente vínculo sobre la misma:
www.truthaboutpadreandreadascanio.net.

Aquí sólo haremos una síntesis sobre esta “testigo fundamental”, para poner en evidencia la mutabilidad de tantas acusaciones que al final ella misma desmiente, como veremos posteriormente.

En 1990 conoce a Gabriele Nanni, quien a la sazón se encontraba en L’Aquila para completar sus estudios de teología con la Armada Blanca. Nació entre ellos una profunda relación sentimental que termina en 1993, cuando Gabriele Nanni decide entrar en el noviciado de la Pro Deus et Fratibus.

Desde entonces participa con empeño generoso en las iniciativas de la Armada Blanca y en 1996 participa en una misión de tres meses con niños en el Ecuador. En su último fax del mes de octubre de 1996, se dirige en esta forma al Padrea Andrea:

Queridísimo Padre, te comunico que la reunión de hoy salió de maravilla. La lectura que hicimos del fax que mandaste, fue reconfortante para todos. Todos están muy contentos (...). Hoy, mientras jugueteaba con la calculadora, hice cuentas de cuántos niños me había encontrado yo solita. ¿Adivina cuántos eran? Eran 28,682 (...) Te mando un abrazo muy fuerte, tan fuerte como en el aeropuerto. Alessia”.

Los familiares, temiendo que ella quisiera dedicarse para siempre a la Armada Blanca, durante su permanencia en Ecuador hicieron de su casa, tal y como hemos apenas leído en la declaraciones de más testigos, el centro de los encuentros de quienes, por diversas razones, no sienten simpatía por el Padre Andrea D’Ascanio.

Entre ellos, surge Gabriele Nanni que, entonces se encontraba en los umbrales del sacerdocio, de la casa de teología en Eslovaquia fue regresado a la de prueba en Civitella del Tronto y por de este hecho él culpa al Padre Andrea D’Ascanio que, según él, había hablado mal de su persona. En Civitella es buscado en más ocasiones por integrantes del “comité” y él prepara una lagar lista de denuncias que hará firmar a Alessia Zimei.

Cuando ella regresó del Ecuador, con la firme decisión de regresar después de 15 días, los familiares organizan un encuentro entre ella y Gabriele Nanni y “…finalmente después de horas de haber hablado, que nunca estuve convencida” (tomado del interrogatorio), él la convence para que suscriba y presente al Obispo Giuseppe Molinari de L’Aquila la lista con las 21 acusaciones que él preparó y que los técnicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe usarían para dar inicio al primer proceso eclesiástico.

A este respecto, se lee en la página 12 de la sentencia absolutoria:

Después de haber pasado casi todo el día con Gabriele Nanni en el seminario en que habitaba… los ojos de Alessia Zimei se “abrieron” y descubrió con estupor que el Padre Andrea D’Ascanio había atentado gravemente contra su castidad en diversas ocasiones, por lo demás, a menudo, durante la confesión sacramental…”

Pero, por numerosas que sean, esas 21 vagas acusaciones no aportan ninguna prueba ni garantizan el resultado de una condena. Por eso, Alessia Zimei fue acompañada por S.E.Mons. Tarcisio Bertone, Secretario de la CDF, quien llenó y le hizo suscribir una denuncia circunstanciada, tal y como precisaremos próximamente en este sitio.

Es interesante hacer notar que Alessia Zimei volverá a hacer otras declaraciones ante el Tribunal Penal de L’Aquila, pero esto se tocará a detalle cuando se hable de los demás procesos penales y civiles a que fue sometido el Padre Andrea D’Ascanio.

Esta testigo que formula acusaciones tan disímiles ya estaba bien identificada por el Tribunal de primera instancia que había absuelto al Padre Andrea D’Ascanio, pero Mons. Davino la volvió una de las dos columnas sobre la que descansa su condena, no obstante que ella misma declaró en una llamada telefónica que fue interceptada:

(Cinta 1. Llamada no.7 entre Rosa Ciancia y Alessia Zimei realizada el 13.12.1999 a las 15:41):

Alessia: “Yo considero que las cosas que yo sé lo que he visto, a ellos (a la Policía) les importan un carajo, porque se trata de las cosas habituales que se hacen por obediencia o del tipo. Yo de cosas graves en términos… como eso de entendía, no tengo nada que decir sobre cosas de este tipo… por lo tanto…

por lo tanto, la “testigo fundamental”, cuyo testimonio es “bueno”, es una mentirosa. En un Tribunal donde se llevaran a cabo correctamente los procedimientos, bastaría esta declaración de Alessia Zimei, obtenida por métodos oficiales, para derrumbar todo el proceso. Pero para los jueces del Supremo Tribunal Eclesiástico estas intercepciones telefónicas no son dignas de la más mínima consideración. Tal sea porque son demasiado reveladoras.

2. Gabriella Parisse

“como es que – se pregunta Mons. Davino en la sentencia condenatoria - los dos testimonios fundamentales, el de A.Z. y el de G.P., cuyas testimoniales son buenas, hayan aceptado decir, incluso bajo juramento, falsedades ante las autoridades eclesiásticas”.

En verdad, por cuanto se desprende de los autos, ellas han declarado con falsedad incluso ante las autoridades civiles.

Por lo que toca a Gabriella Parisse, “aceptó decir algunas mentiras” para obtener una cobertura eclesiástica por cuanto había hecho con algunas hermanas de la Madre Teresa de Calcuta. En síntesis:

Gabriella Parisse, conoció a las Hermanas de Madre Teresa, que tenían poco tiempo de haber llegado a L’Aquila, y le expresó al Padre Andrea D’Ascanio, su director espiritual, su deseo de ingresar a su orden. Él le hizo una carta de recomendación y la candidata novicia pasó una semana en la casa de formación que las hermanas tienen en Roma. Después de esta breve experiencia, la señorita Parisse abandona la idea de hacerse monja y, en vez de entrar a formar parte de la orden de Madre Teresa, hace salir de aquella casa de L’Aquila a la Hermana Valeria Frendo, maltesa, y luego a otras dos colegas de la orden con las cuales decidió dar vida a una nueva Congregación de su propia creación.

El Padre Andrea D’Ascanio, tras haber hablado con el Arzobispo Mario Peressin, le pidió a la señorita Parisse que hiciera regresar a las hermanas en el instituto o que las mandara de nuevo a casa. Ella rechaza la proposición y con ello terminan sus relaciones.

Ma Gabriella Parisse se halló en una situación difícil, debiendo regularizar, incluso en el plano de lo civil, la situación de dichas mujeres que, al ser de otra nacionalidad, de repente resultaron ser sus huéspedes. Por lo tanto, tenía necesidad de obtener algún reconocimiento oficial por parte de la Iglesia y lo encontró en el nuevo Arzobispo Mons. Giuseppe Molinari. De esta forma, nacen las “Apóstoles de la Paz”.

Pero todo tiene un precio y quien tuvo que pagarlo fue precisamente el Padre Andrea D’Ascanio, contra el cual la señorita Parisse se vio obligada a rendir testimonio en varios tribunales, tal y como ella misma declaró ante los jueces de L’Aquila:

Gabriella Parisse: “Fui invitada por el Obispo a rendir mi testimonio”.

Abogado Stilo: ¿Por cuál Obispo?

Gabriella Parisse: Molinari (…)

Abogado Stilo: Por lo tanto, usted fue invitada por Molinari a presentarse espontáneamente (…)

Gabriella Parisse: Sí.

Esta declaración de la señorita Parisse debería responder a la perplejidad aparente de Mons. Eduardo Davino.

Mientras el abogado defensor del Padre Andrea D’Ascanio basa su defensa en las intercepciones telefónicas ordenadas (sic) por la propia Magistratura italiana para comprobar la tesis de la conjuración”.

Efectivamente, el abogado defensor había ofrecido como prueba una larga lista de llamadas telefónicas , seleccionadas entre más de 18,000 que fueron interceptadas por la Policía, en las que se demuestra plenamente la organización de la conjuración y de donde surgen los nombres de los responsables del mismo: Mons. Molinari y sus colaboradores Padre Giacobbe, Domenico Pelliccione, Rosa Ciancia…quienes, no sabiendo que sus llamadas estaban siendo escuchadas, certifican y describen sin velo alguno la confección de la conjuración. ¿Existe alguna prueba que aporte más peso que las intercepciones telefónicas llevadas a cabo de forma oficial por la Magistratura? Pero eso al Tribunal no le interesó y expone su contrariedad con “dos observaciones” que se “imponen”:


“Al respecto de las dos observaciones que se imponen.
Sobre todo, no se aprecia por ningún lado la lógica del razonamiento bajo el cual se dictó la sentencia. De hecho, la lógica es opuesta a lo que se esperaría, esto es, que las partes ofendidas, aún en presencia de las previsibles consecuencias penales producto de realizar acusaciones falsas, con plena conciencia de estar diciendo la verdad, no han temido afrontar el juicio en una sala penal”.


En realidad, Mons. Eduardo Davino se negó a tomar en consideración las llamadas telefónicas interceptadas por la Policía y, para salir del paso, asienta “dos observaciones” que según él “se imponen”: “la lógica del razonamiento de la sentencia” y el heroísmo mostrado por “las partes ofendidas”.

Y ya con la conciencia pacificada por estas consideraciones, se preparó para dictar sentencia condenatoria .


Con posterioridad, se continuará el examen del conjunto de 12 páginas de la sentencia, para evidenciar como fueron empleadas éstas para enlistar - incluso dos veces – lasacusaciónes imputadas al Padre Andrea D’Ascanio; además de todas aquellas citas que insertaron para poder justificar lo arbitrario de la condena; en tanto que se dedicaron sólo tres páginas en la misma a la evaluación de los hechos.